Novedades de la ley de Memoria Democrática

Ley de Memoria Democratica

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La ley de Memoria Democrática, aprobada por el Congreso español, permitirá a los hijos o nietos de españoles de origen obtener la nacionalidad a través del consulado español en el país de origen, es decir, sin residir en España.

Ahora bien, es importante tener presen que esta ley aún no está vigente ni publicada en el Boletín Oficial del Estado, hasta tanto no cuente con la aprobación del Senado.

Atención: toda la información que aquí se provee, podrá sufrir cambios de no mantenerse la actual redacción.

El trasfondo de la ley de Memoria Democrática

Resulta interesante conocer el origen de esta nueva ley, que pese a no estar aún sancionada, causa furor y esperanza en miles de personas que desean acceder a la nacionalidad española.

Se podría decir que la ley de Memoria Democrática es una mutación de la famosa Ley de Memoria Histórica, también conocida como «Ley de Nietos», vigente hasta el año 2011.

La ley 52/2007 de Memoria Histórica fue sancionada en el año 2007 y buscó posibilitar la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el segundo grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles y perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura. Hasta el año 2011, período en el que estuvo vigente de esta normativa, fueron cientos de miles los extranjeros que, con antepasados españoles, tuvieron acceso a la nacionalidad española.

A partir del año 2018, vuelven a surgir nuevas propuestas de ley para ampliar el acceso a la nacionalidad española, en términos similares a los de la ley originaria, pero con mayor alcance. Ese año, luego de recibir 20 enmiendas la nueva ley parecía que iba a ser promulgada, sin embargo, la disolución del parlamento español aplacó su sanción.

En el año 2019, una coalición electoral y parlamentaria junto al Centro de Descendientes de Españoles Unidos, presentó una nueva propuesta de ley, la cual con modificaciones decantó en el anteproyecto de ley llamado Memoria Democrática que fue aprobado por el gobierno de España al año siguiente. Pese a ello, en marzo de 2021 el Gobierno español decidió retirar su conformidad a tramitar las enmiendas para aumentar los supuestos de concesión de la nacionalidad, por limitaciones de presupuesto.

Finalmente, la iniciativa legislativa conocida como “Ley de Nietos” cobro nuevo impulso el pasado 14 de julio cuando el congreso español aprobó su sanción y la elevó al Senado.

El proyecto hace una fuerte mención a las razones que justifican la inmediata sanción. Específicamente se refiere a la inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 que perdieron su nacionalidad, por cuanto durante la vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. En ese sentido, si bien existieron sucesivas reformas legislativas que han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad.

En segundo término, se menciona a los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad.

En tercer lugar, a los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.

Finalmente, también a los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

Expuesto lo anterior, entonces ¿Quienes podrían beneficiarse de la “Ley de Nietos”?

  • Nietas y nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes.
  • Nietas y nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
  • Nietas y nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
  • Hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
  • Aquellas personas que, siendo españolas de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.

Si tu caso se encuentra contemplado en alguno de los potenciales beneficiarios, te recomendamos que vayas buscando la partida literal de nacimiento de tu progenitor/a español/a para anticiparte e ir ganando tiempo.

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