Asistencia sanitaria en España de los españoles del exterior. Ley 25/2015

Compartir esta Nota

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email
Share on print

En el día 29 de julio, se publico en el BOE, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

En sus disposiciones  final quinta y final novena, que modifican, respectivamente, el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, se establece el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud en España para los españoles de origen residentes en el exterior y para sus familiares beneficiarios, tanto cuando retornan como en sus desplazamientos temporales a nuestro país, en los casos en que residan en países para los que tal derecho no esté ya previsto en normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social, o en aquellos otros en que los propios beneficiarios no lo sean ya de acuerdo con otras disposiciones de la Seguridad Social española o del Estado de procedencia.

En relación con la regulación que hasta la fecha contenían las normas  ahora modificadas, se producen en síntesis las siguientes ampliaciones del derecho reseñado:

–          A los trabajadores por cuenta propia, siendo por tanto actualmente los españoles de origen titulares del derecho los pensionistas, los trabajadores por cuenta ajena y los ya aludidos trabajadores por cuenta propia.

–          A los cónyuges, o parejas de hecho, de los españoles de origen titulares del derecho.

–          A los hijos, tanto de la persona titular como de su cónyuge o pareja, hasta los 26 años de edad, o mayores discapacitados, en todos los casos cuando convivan y dependan económicamente del titular.

Para todos los beneficiarios, es requisito para el acceso al derecho que retornen o se desplacen temporalmente, según los casos, acompañando a la persona titular.

 Se espera que en próximos días por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que ostenta la competencia para el reconocimiento del derecho, se comuniquen las adaptaciones precisas en el procedimiento que se viene siguiendo para hacerlo efectivo respecto a los actuales beneficiarios, recogido en la Instrucción conjunta de la Dirección General de dicha entidad y de la Dirección General de Emigración, de 25 de febrero de 2008.

Subscribíte a Nuestro Newsletter

Mantenéte informado

Otros Artículos Destacados

Programa Jóvenes - Media Talent - Asociación Vigo Film Commission
Prensa

Programa Jóvenes – Media Talent – Asociación Vigo Film Commission

La Asociación Vigo Film Commission (España) presente su programa «Media Talent»: Un programa de formación en emprendimiento audiovisual financiado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España y destinado a jóvenes españoles residentes en el exterior. Consiste en una serie de workshops on-line y actividades de asesoramiento que se desarrollarán en el primer

ESPAÑOLES EN LA UBA – «Participacion en la prensa periodica de la inmigracion»

Compartimos una nueva puesta del Ciclo de Conferencias «ESPAÑOLES EN LA UBA», llevada a cabo el 30 de junio ppdo. y de la que estuvo a cargo como disertante el Dr. Marcelo Garabedian. El tema en esta oportunidad fue la «Participación en la prensa periódica de la inmigración». A continuación, una breve reseña. «…La prensa

Te gustaría ser parte de la AHAP?

Solicitá tu inscripción Online

Asociate-a-la-AHAP
Ir arriba