En el día 29 de julio, se publico en el BOE, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
En sus disposiciones final quinta y final novena, que modifican, respectivamente, el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, se establece el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud en España para los españoles de origen residentes en el exterior y para sus familiares beneficiarios, tanto cuando retornan como en sus desplazamientos temporales a nuestro país, en los casos en que residan en países para los que tal derecho no esté ya previsto en normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social, o en aquellos otros en que los propios beneficiarios no lo sean ya de acuerdo con otras disposiciones de la Seguridad Social española o del Estado de procedencia.
En relación con la regulación que hasta la fecha contenían las normas ahora modificadas, se producen en síntesis las siguientes ampliaciones del derecho reseñado:
– A los trabajadores por cuenta propia, siendo por tanto actualmente los españoles de origen titulares del derecho los pensionistas, los trabajadores por cuenta ajena y los ya aludidos trabajadores por cuenta propia.
– A los cónyuges, o parejas de hecho, de los españoles de origen titulares del derecho.
– A los hijos, tanto de la persona titular como de su cónyuge o pareja, hasta los 26 años de edad, o mayores discapacitados, en todos los casos cuando convivan y dependan económicamente del titular.
Para todos los beneficiarios, es requisito para el acceso al derecho que retornen o se desplacen temporalmente, según los casos, acompañando a la persona titular.
Se espera que en próximos días por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que ostenta la competencia para el reconocimiento del derecho, se comuniquen las adaptaciones precisas en el procedimiento que se viene siguiendo para hacerlo efectivo respecto a los actuales beneficiarios, recogido en la Instrucción conjunta de la Dirección General de dicha entidad y de la Dirección General de Emigración, de 25 de febrero de 2008.